🛣️ Accidente in itinere: ¿cuándo empieza el trayecto laboral? El “elemento geográfico” como clave
No todo accidente sufrido antes de incorporarse al trabajo puede calificarse como accidente in itinere. La jurisprudencia ha reforzado la importancia del elemento geográfico, estableciendo que el trayecto hacia el centro de trabajo comienza solo cuando la persona trabajadora ha iniciado efectivamente su desplazamiento.
De este modo, la STS 522/2025, de 2 de junio, precisa que los accidentes ocurridos dentro del domicilio del trabajador no pueden asimilarse a un accidente de trabajo in itinere, ya que no se ha superado aún el umbral que delimita el espacio privado respecto del trayecto laboral.
👉 Puntos esenciales a tener en cuenta:
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El inicio del recorrido cuenta: el trayecto laboral arranca al cruzar la frontera entre la esfera privada (domicilio) y el camino dirigido al lugar de prestación de servicios.
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Circunstancias excepcionales: solo en supuestos muy concretos cabe relativizar este criterio, siempre que exista una conexión clara con la actividad profesional.
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Finalidad del criterio geográfico: garantizar que el concepto de accidente in itinere no se desvirtúe, manteniendo el equilibrio entre la protección del trabajador y los límites propios del ámbito laboral.
En definitiva, para que haya accidente in itinere no basta con dirigirse mentalmente al trabajo ni con producirse en la vivienda habitual: es necesario haber iniciado realmente el desplazamiento hacia el centro laboral. El “elemento geográfico” marca la diferencia entre lo doméstico y lo laboral.