Sentencia del tribunal supremo sobre la modificación límite de cobertura por las aseguradoras
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS 328/2025, de 4 de marzo de 2025) aborda un tema crucial en el ámbito del derecho de seguros: la modificación unilateral del límite de cobertura de la suma asegurada por parte de las aseguradoras. Según el fallo, este tipo de modificaciones requiere necesariamente el consentimiento expreso del tomador del seguro, y no basta con una simple comunicación entre la aseguradora y la correduría de seguros.
Aspectos legales relevantes
La Ley de Contrato de Seguro establece en su artículo 21 que cualquier modificación o rescisión de un contrato vigente requiere el consentimiento explícito del tomador. Asimismo, el artículo 5 subraya que las modificaciones deben formalizarse por escrito. Esto garantiza la transparencia y protección jurídica del tomador frente a posibles alteraciones unilaterales que puedan afectar los términos esenciales del contrato.
En este contexto, la jurisprudencia ha sido clara al señalar que las aseguradoras no pueden modificar unilateralmente elementos esenciales del contrato, como el límite de cobertura o la prima, sin contar con el consentimiento expreso del tomador. La falta de comunicación adecuada o la ausencia de consentimiento explícito puede llevar a la nulidad de dichas modificaciones.
Consentimiento y comunicación
El consentimiento tácito, basado únicamente en acciones como el pago automático de primas, no es suficiente para validar modificaciones contractuales. La normativa exige que cualquier cambio significativo sea comunicado al tomador de manera clara y detallada, permitiéndole tomar una decisión informada sobre su aceptación o rechazo. Por ejemplo, en casos previos analizados por tribunales, se ha declarado ilegal la subida unilateral de primas por falta de comunicación y consentimiento expreso.
Implicaciones prácticas
La sentencia refuerza la importancia del equilibrio entre los derechos del tomador y las facultades de las aseguradoras para adaptar los contratos a circunstancias cambiantes. Las aseguradoras deben garantizar que cualquier modificación propuesta sea transparente y respetuosa con los derechos del tomador. Además, los mediadores y corredores tienen un papel clave en informar adecuadamente al cliente sobre los cambios en los contratos.
En conclusión, esta decisión judicial subraya que las modificaciones unilaterales en contratos de seguro son ilegales si no cuentan con el consentimiento expreso del tomador. Este principio fortalece la seguridad jurídica y protege a los consumidores frente a prácticas abusivas en el sector asegurador.